Juicio accidente de tránsito ante Juzgado de Policía Local

Juicio accidente de tránsito ante Juzgado de Policía Local (Ley N°18287)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

Se inicia por demanda, denuncia o querella que el tribunal pondrá en conocimiento del demandado, denunciado o querellado. La notificación de la respectiva denuncia, querella o demanda, deberá hacerse personalmente por un funcionario del mismo tribunal.

DECLARACIÓN INDIGATORIA.

Se refiere a aquél trámite en virtud del cual el tribunal cita a la partes  (denunciante y denunciado) a una audiencia para ratifiquen o complementen los hechos indicados en la respectiva denuncia o querella.

DEMANDA.

1. Requisitos.

Debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito judicial, y con los requisitos especiales de la demanda del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la exigencia de contar con la representación de un abogado, hay que señalar que resulta obligatoria sólo respecto de los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios superiores a 4 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del procedimiento por Infracción a los Derechos de los Consumidores, la ley autoriza expresamente a las partes para comparecer personalmente sin necesidad de patrocinio de abogado.

Al respecto la Ley N°19496 en su artículo 50 C señala: “La denuncia, querella o demanda deberán presentarse por escrito y no requerirán de patrocinio de abogado habilitado…”

2. Plazo para presentar la demanda.

Debe estar presentada y notificada, a lo menos, con 3 días hábiles de anticipación al día del comparendo de conciliación, contestación y prueba. Si la demanda, no estuviera notificada antes de este plazo, el demandante podrá solicitar la suspensión, y que se fije nuevo día y hora para la celebración del comparendo.
Si la demanda no fuere presentada dentro de plazo, el demandante podrá interponerla ante el juzgado civil competente, una vez que la sentencia dictada en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local se encuentre ejecutoriada, y esta demanda se tramitará conforme al procedimiento sumario. En este caso, se suspende el plazo de prescripción de la acción civil mientras dure la substanciación del proceso infraccional.

COMPARENDO DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA.

Luego que se ha terminado con la diligencia de Declaración indagatoria, el Juez procederá a fijar un día y hora para la celebración del comparendo de conciliación, contestación y prueba, al cual las partes deberán comparecer personalmente o debidamente representadas.

Conciliación.

La conciliación es un trámite obligatorio respecto de los juicios contenciosos, y, especialmente, respecto de las acciones civiles, que tiene por objeto que las partes puedan llegar a un acuerdo para solucionar la controversia.

Defensa del demandado.

El denunciado, querellado o demandado, durante el comparendo,   podrá defenderse verbalmente o por escrito, ya sea contestando la demanda, u oponiendo excepciones. Además, podrá reconvenir (contra-demandar) al demandante, siendo este comparendo, su única oportunidad para hacerlo.

Prueba.

Durante el comparendo, las partes deberán presentar todos sus medios de prueba (documentos o testigos).
En el caso que las partes deseen valerse de la prueba testimonial, deberán presentar una lista de testigos, la cual contendrá el nombre completo, la profesión u oficio y residencia de cada uno de los testigos, debiendo presentarse antes de las 12 horas del día hábil que precede al designado para el referido comparendo.
El juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa conforme a las reglas de la sana crítica.

SENTENCIA.

Debe dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo.
El cumplimiento de la sentencia, si se solicita dentro del plazo de 30 días contado desde que la sentencia se hizo exigible, se tramitará conforme al procedimiento de ejecución incidental, ante el mismo juzgado de policía local.

RECURSO DE APELACIÓN.

Procede, solamente, respecto de las sentencias definitivas y de las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, dentro del plazo fatal e individual de 5 días hábiles contado desde la notificación de la resolución apelada.

RECURSO DE CASACIÓN.

No procede en este procedimiento.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.

En cualquier estado del juicio, el juez podrá decretar, siempre que existan antecedentes que lo justifiquen, alguna de las medidas precautorias señaladas en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
Además, el juez podrá decretar en forma inmediata el retiro de la circulación del o los vehículos directamente comprendidos en el proceso, cuando exista fundamento grave que lo justifique.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE PERSIGUEN RESPONSABILIDAD INFRACCIONAL.

Hay que distinguir:

  • Regla general: Prescriben en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de la infracción;
  • Excepción: En el plazo de 5 años contado desde la fecha de la infracción, tratándose de acciones que persigan responsabilidad por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Las acciones ordinarias prescriben en el plazo de 5 años, conforme al artículo 2515 del Código Civil..

Accidentes de tránsito – Preguntas frecuentes.

1.  ¿ Qué debo hacer en caso de accidente de tránsito?. Si como consecuencia del accidente de tránsito se causaren daños materiales o hubieren lesionados o muertos, se deberá dar cuenta de forma inmediata a la autoridad policial más cercana.

2. ¿ Qué sucede después de efectuada la denuncia ante carabineros?. Si se trata de accidentes de tránsito en que se causaren daños materiales o  lesiones leves, carabineros deja citados a los conductores involucrados al tribunal competente con el objeto de que presten declaración indagatoria.

3. ¿ Qué Tribunal es competente en materia de infracciones de tránsito?. Hay que distinguir:1. Si se trata de simples infracciones de tránsito o de accidentes de tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, es competente el Juzgado de Policía Local de turno de la comuna en la cual se cometió la infracción u ocurrió el accidente de tránsito. 2. Si se trata de accidentes de tránsito en que se causaren lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, serán competentes los tribunales penales, debiéndose remitir los antecedentes al Ministerio Público.

4. ¿Qué sucede después de haber prestado declaración indagatoria?. Después de que ambos conductores prestaron declaración indagatoria ante el Juzgado de Policía Local, el tribunal cita a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba.

5.  Si deseo demandar los daños ocasionados en mi vehículo producto del accidente de tránsito, ¿ Qué debo hacer?. Debe presentar una demanda de indemnización de perjuicios ante el mismo Juzgado de Policía Local, con a lo menos, 3 días hábiles de anticipación al comparendo de conciliación, contestación y prueba.

6.  ¿ Qué sucede si no presenté dentro de plazo la demanda civil?. En ese caso, el juez solamente se va pronunciar sobre las infracciones de tránsito que hubieren sido denunciadas, y si es que procede, sancionará al conductor infractor, pero no lo condenara al pago de una indemnización de perjuicios.

7. Si no presenté demanda dentro de plazo, ¿ Puedo hacerlo con posterioridad?. Dentro del mismo procedimiento seguido ante el juzgado de policía local no podrá hacerlo, sino que tendrá que esperar a que se dicte sentencia condenatoria en contra del conductor que hubiere cometido alguna infracción de tránsito. Y sólo luego de que sea condenado el conductor infractor, el interesado podrá presentar la demanda civil ante el Juzgado de Letras en lo civil competente (el del domicilio del demandado).

8. ¿ En qué plazo prescribe la acción civil para demandar los perjuicios ocasionados producto de un accidente de tránsito?. La acción para demandar indemnización de perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito, prescribe en el plazo de 4 años desde la ocurrencia de los hechos.

9. ¿ Necesito abogado para demandar los daños causados por el accidente de tránsito?. Si el monto demandado supera las 4 UTM ($200.000 aproximadamente), entonces necesita, obligatoriamente, de la representación de un abogado.

10.  ¿ Qué documentos debo presentar al Tribunal?. Los documentos que, generalmente, se requieren en estos juicios, son los siguientes:a) Presupuesto de reparación del vehículo (debidamente firmado);b) Fotografías autorizadas ante Notario que den cuenta de los daños; c) Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes de los vehículos involucrados en la colisión.

11. ¿ Puedo presentar testigos?. Sí, y para tales efectos debe acompañar al tribunal una lista de los testigos,  en la cual se señale el nombre completo, RUT, profesión u oficio y domicilio de cada testigo. Dicha lista podrá ser acompañada hasta las 12 horas del día anterior al comparendo.

12. ¿ En qué oportunidad debo presentar todos los documentos al Tribunal?. En el comparendo de conciliación, contestación y prueba a que sean citadas todas las partes involucradas en el accidente de tránsito.

13.  Después de efectuado el comparendo, ¿ Qué trámite sigue?. Si no hay diligencias pendientes, entonces la causa queda en estado de dictarse sentencia.

14.  Si la sentencia es desfavorable, ¿ Puedo apelar?. Si se presentó, oportunamente, demanda de indemnización de perjuicios, entonces sí puede presentar un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.

15. ¿ Qué plazo tengo para apelar de la sentencia definitiva?. Tiene un plazo de 5 días hábiles,  contados desde la fecha de notificación de la sentencia.

También puede ser de tu interés: 

1.  ¿ Qué hacer en caso de accidente de tránsito?.

2.  Prescripción en materia de infracciones de tránsito. 

3. Apelación de Sentencia Condenatoria por infracción de tránsito.