Recurso de Reposición.
I Concepto.
El Recurso de Reposición es el medio que la ley le concede a las partes de un juicio con el objeto de pedir la modificación de una resolución judicial al mismo tribunal que la dictó.
También se ha definido como el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada por una resolución, y cuyo objeto es solicitar al mismo tribunal que dictó una resolución que la modifique o la deje sin efecto.
II Fundamento.
Se fundamenta en el hecho de que los autos y decretos no producen el efecto de desasimiento del Tribunal y en los principios de economía y celeridad procesal.
III Importancia.
Tiene una gran trascendencia, puesto que procede durante toda la tramitación del procedimiento y en la práctica es el recurso más deducido.
IV Resoluciones en contra de las cuales procede.
- Por regla general procede en contra de los Autos y Decretos;
- Excepcionalmente, procede en contra de las siguientes Sentencia Interlocutorias:
- La resolución que declara inadmisible el recurso de apelación;
- La resolución que declara desierto el recurso de apelación;
- La resolución que declara prescrito un recurso de apelación;
- Y, la resolución que recibe la causa a prueba.
V Plazo para deducir el recurso.
- Reposición Ordinaria (Sin hacer valer nuevos antecedentes). Debe interponerse dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de la resolución impugnada;
- Excepción. Cuando la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria el plazo será de 3 días.
- Reposición Extraordinaria (Cuando se hacen valer nuevos antecedentes). Podrá interponerse en cualquier momento, y en todo caso, antes de la citación de las partes para oír sentencia.
VI Tramitación.
- Reposición Ordinaria. El Tribunal lo resolverá de plano.
- Reposición Extraordinaria. El Tribunal deberá darle una tramitación incidental.
- Reposición en contra del auto de prueba. El Tribunal podrá darle tramitación incidental o resolverlo de plano.
V Efecto de su interposición.
Se suspende el cumplimiento del auto o decreto recurrido.
VI Recursos que proceden en contra de la resolución que falla el recurso de reposición.
- Si la reposición es rechazada; La resolución será inapelable, sin perjuicio de la apelación de la resolución primitiva, que debe deducirse conjuntamente con el escrito de reposición.
- Si la reposición es acogida; La resolución será apelable en la medida en que sea procedente la apelación conforme a las reglas generales.