Juicio Laboral

 

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Juicio Laboral de Aplicación General u Ordinario.

Inicio del Procedimiento.

El procedimiento puede iniciarse mediante la interposición de una medida prejudicial o mediante la interposición de una demanda.

Medida prejudicial.

Debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Interponerse por escrito;
  2. Cumplir los requisitos comunes a todo escrito;
  3. Patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión;
  4. Acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama;
  5. El litigante deberá señalar un lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el tribunal.

Una vez interpuesta la medida prejudicial, la demanda deberá deducirse dentro del plazo de 10 días contados desde que  la medida se hizo efectiva. Si así no se hace, la medida caduca de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial, quedando el solicitante por este solo hecho responsable de los perjuicios que se hubiere causado.

Medida prejudicial precautoria.

Si se mantienen las circunstancias que motivaron a la medida prejudicial, se podrá mantener como medida prejudicial precautoria.

Demanda.

Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los requisitos comunes a todo escrito;
  2. Patrocinio de abogado;
  3. Si es la primera actuación, el litigante deberá indicar un lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el tribunal.
  4. Los requisitos especiales señalados en el artículo 446 del Código del Trabajo;
    • La designación del tribunal ante quién se entabla;
    • El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación;
    • El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado;
    • La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y;
    • La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.

Adicionalmente, cuando se demanda a una Institución de Previsión o de Seguridad Social, deberá acompañarse la resolución final de la respectiva entidad o de la entidad fiscalizadora según corresponda, que se pronuncia sobre la materia que se demanda.

Admisibilidad de la demanda.

Luego de interpuesta la demanda, el tribunal deberá efectuar el examen de admisibilidad de la demanda.
En caso de incompetencia, el tribunal deberá declararla de oficio, debiendo señalar el tribunal competente, enviando los antecedentes.
En caso de caducidad de la acción, el tribunal deberá declararla de oficio, no admitiendo a tramitación la demanda.

Resolución que admite a tramitación la demanda.

En la resolución que admite a tramitación la demanda, se deberá citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su resolución, el día y hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, 15 días.

Contestación de la demanda.

  1. Oportunidad procesal. Debe efectuarse con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria.
  2. Requisitos:
    1. Debe efectuarse por escrito;
    2. Debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito, y tratándose de la primera presentación del demandado, debe cumplir con la designación de domicilio;
    3. Debe contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta;
    4. Debe pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta;
    5. Debe contener todas las excepciones que pretenda hacer valer el demandado, así como en su caso, la demanda reconvencional.
  3. Limitación de la contestación.

En caso de despido, en la contestación no se podrán invocar hechos justificativos del despido distintos a los indicados en las comunicaciones de término de contrato a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo.

Audiencia Preparatoria.

El desarrollo de esta audiencia comprende los siguientes actos y etapas:

  1. En esta audiencia el demandante tendrá la oportunidad de evacuar el traslado respecto de la contestación de la demanda y respecto de la demanda reconvencional, en su caso.
  2. Evacuado dicho traslado, el juez deberá pronunciarse de inmediato respecto de la excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad, mientras que las demás, quedarán para la sentencia definitiva.
  3. Terminada la etapa de discusión, el juez deberá llamar a las partes a conciliación, y si esta no se produce, el juez procederá a analizar si existen o no hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, destacando dos alternativas:
    1. Que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. En esta caso el tribunal recibirá de inmediato la causa a prueba, debiendo las partes ofrecer toda la prueba de que piensen valerse en el juicio. Ofrecida la prueba por las partes, el juez  se pronunciará sobre la pertinencia de la prueba ofrecida, siendo sólo admisibles las pruebas que tengan relación directa con el asunto controvertido y siempre que sean necesarios para su resolución.
    2. Que no existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en cuyo caso el juez deberá dar por concluida la audiencia, y proceder a dictar sentencia definitiva.
  4. El juez deberá fijar la fecha de la audiencia de juicio, la que deberá desarrollarse en un plazo no superior a 30 días.
  5. Al final de la audiencia, deberá levantarse un acta que contendrá la indicación del lugar, fecha y tribunal, los comparecientes que concurrieron a la audiencia, la hora de inicio y término de la audiencia, la resolución que recae sobre las excepciones opuestas, los hechos que deberán acreditarse, la individualización de los testigos, y en su caso, la resolución que establece los hechos sobre los cuales hubo conformidad en caso de allanamiento parcial del demandado, y de la resolución que da cuenta de la conciliación total o parcial de las partes.

Audiencia de Juicio.

Esta audiencia tiene por objeto la rendición de la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, y que haya sido admitida por el tribunal, comenzando con la prueba del demandante y siguiendo con la prueba del demandando, salvo, en el caso de los juicios sobre despido, en cuyo caso comenzará el demandado.
El orden de recepción de la prueba será el siguiente:

  1. Documental;
  2. Confesional;
  3. Testimonial;
  4. Y los demás medios de prueba.

No obstante lo anterior, el juez podrá modificar este orden por causa justificada.
En relación a la prueba confesional, hay que señalar que la persona citada a absolver posiciones deberá concurrir personalmente a la audiencia, a menos que designe un mandatario para tales efectos, debiéndose acompañar el mandato al inicio de esta audiencia. 7
En relación a la prueba testimonial, hay que tener presente que sólo podrán declarar hasta 4 testigos por cada parte, y no se podrán formular tachas a los testigos.
Cuando se rinda prueba que no esté expresamente regulada en la ley, el tribunal determinará la forma de incorporarla a la audiencia, adecuándola al medio de prueba más análogo
Después de rendida toda la prueba, las partes podrán formular las observaciones que les merezcan las pruebas y sus conclusiones.
Al final de la audiencia de juicio, se deberá levantar un acta, en que constará el lugar, la fecha e individualización del tribunal, de las partes comparecientes, de sus apoderados y abogados, y de toda otra circunstancia que el tribunal estime necesario incorporar.

Sentencia definitiva.

La sentencia definitiva se dictará al final de la audiencia de juicio o dentro del plazo de 15 días desde la fecha de la audiencia.
Una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro de los 5 días siguientes, se dará inicio a su cumplimiento de oficio por el tribunal.