Recurso de Protección

Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

REGULACIÓN DE SU TRAMITACIÓN.

Su tramitación está regulada en el Auto Acordado de la Corte Suprema, publicado el 27 de junio de 1992, y modificado por los Auto Acordados de fecha 9 de junio de 1998 y de fecha 25 de mayo de 2007.

DERECHOS RESPECTO DE LOS CUALES PROCEDE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.

Procede respecto de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política, que son los siguientes:

  1. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona;
  2. La igualdad ante la ley;
  3. El derecho a que  nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales;
  4. Derecho al respecto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia;
  5. Derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda otra forma de comunicación privada;
  6. Libertad de conciencia y de culto;
  7. El derecho a elegir el sistema de salud;
  8. La libertad de enseñanza;
  9. Libertad de opinar y de informar;
  10. Derecho de reunión;
  11. Derecho de asociación;
  12. Libertad de trabajo, a su libre elección y contratación, y a que ningún trabajo puede ser prohibido;
  13. Libertad sindical;
  14. Derecho a desarrollar cualquier actividad económica;
  15. Derecho a la no discriminación arbitraria en el trabajo que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica;
  16. Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes;
  17. Derecho de propiedad sobre toda clase de bienes;
  18. Derecho de propiedad intelectual e industrial;
  19. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

¿ QUIÉNES PUEDEN INTERPONER LA ACCÍON DE PROTECCIÓN?

Lo podrá interponer el afectado o cualquier otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tengo para ello mandato especial.

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN.

1. Actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En el caso del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, se exige que el acto u omisión debe ser ilegal.
2. Que como consecuencia de dichos actos u omisiones se haya provocado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho.
3. Que el derecho vulnerado sea algunos de los señalados en el artículo 20 de la Constitución.

TRIBUNAL COMPETENTE.

Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD.

Consiste en el análisis de los siguientes requisitos:
1 . Que la acción haya sido presentada dentro de plazo. El plazo para interponer la acción de protección es de 30 días corridos y fatales, contados desde la ejecución del acto, o desde la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de estos desde que se haya tenido noticia o conocimiento de los mismos.
2. Que se mencionen los hechos que puedan constituir la vulneración de el o de los derechos afectados.

Después de efectuado este análisis destacan dos posibilidades:
1. Que la acción sea declarada admisible. Se declara admisible cuando cumple los dos requisitos anteriores, y en este caso, la Corte de Apelaciones ordenará al sujeto contra el cual se haya presentado la acción, que informe, y le remita todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso.
2. Que la acción sea declarada inadmisible. En este caso, el sujeto que presentó la acción, podrá interponer el recurso de reposición dentro del plazo de tercero día.

CONOCIMIENTO DEL FONDO DE LA ACCIÓN.

Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, la Corte ordenará traer los autos en relación, y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente.
La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen a la acción y los demás que se agreguen durante su tramitación.
Para el mejor acierto del fallo, se podrán decretar todas las diligencias que el tribunal estime necesarias.

SENTENCIA.

La sentencia que falla el recurso, deberá pronunciarse dentro del quinto día hábil, por regla general.
La sentencia se notificará personalmente o por el estado diario a la persona que hubiere deducido la acción y a los recurridos que se hubieren hecho parte en ella.

APELACIÓN.

1. Tribunal competente. Corte Suprema.
2. Resoluciones respecto de las cuáles procede. Contra la que acoge, rechaza o declare inadmisible la acción.
3. Plazo. Se interpondrá dentro del plazo de 5 días fatales, contados desde la notificación por el Estado diario de la sentencia que falla la acción.