Procedimiento de Apertura del Testamento Cerrado
1. ¿ Qué es la de apertura del testamento cerrado?
Es el procedimiento judicial no contencioso que debe iniciarse para poder ejecutar un testamento cerrado, luego de producida la muerte del testador, y que consiste en la presentación del testamento ante el juez civil competente, con el objeto de que sean citados al tribunal, el notario y los testigos que hubieren concurrido a su otorgamiento, a reconocer sus firmas y la del testador, y declarar si en su concepto se encuentra sellado o marcado, tal cual lo estaba al momento de su otorgamiento.
2. ¿ Se puede solicitar la posesión efectiva, antes de realizar la apertura del testamento cerrado?
No, es necesario que primero se realice el trámite de apertura, ya que sin ese trámite el testamento cerrado no se pude hacer valer.
3. Si el testamento es abierto, ¿ Se debe iniciar el trámite de apertura?
No, el trámite de apertura del testamento tiene aplicación, exclusivamente, tratándose de testamentos cerrados.
4. ¿ Qué es el testamento cerrado o secreto?
Es aquel que se otorga ante un notario y tres testigos, y en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de sus disposiciones, manteniéndose su contenido en secreto.
5. ¿ Cuál es el Tribunal Competente ante el cual se debe solicitar la apertura del testamento?
a) Regla General. Será competente el juez del último domicilio del testador.
b) Excepción. En el caso que el testamento haya sido otorgado ante notario que no sea el del último domicilio del testador, también será competente el del territorio jurisdiccional a que pertenezca dicho notario, por delegación del juez del último domicilio.
6. ¿ Dónde se encuentra regulado el procedimiento de apertura del testamento cerrado?
En los artículos 1025 del Código Civil, y 868 y 869 del Código de Procedimiento Civil.
7. ¿Quién pude solicitar la apertura del testamento?
Cualquier persona capaz de parecer en juicio.
8. ¿ Qué sucede si no pueden comparecer todos los testigos que hubieren concurrido al otorgamiento del testamento?
Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará con que el notario y los testigos presentes, reconozcan sus firmas y la del testador, y abonen las de los ausentes.
9. ¿ Qué sucede si no puede comparecer el notario ante el cual se otorgó el testamento?
Será reemplazado por el notario que el juez designe.
10. ¿ Qué trámite sigue luego de efectuado el reconocimiento por el notario y los testigos?
El juez procederá a abrir el sobre que contiene el testamento y firmará al principio y final de cada hoja, ordenando su protocolización ante el notario respectivo, quedando de esa manera, listo para ser ejecutado, y solicitarse la posesión efectiva.
Uno puede aprender algo nuevo aquí todos los días. Estoy un habitual para la mayoría de los blogs, pero aún no sabía nada de un par de ellos. Yetta Arther Koball