Introducción al derecho civil

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Introducción al Derecho civil

I Acepciones de Derecho.

El concepto de derecho puede ser usado en muchos sentidos, así, por ejemplo, el destacado jurista Hernan Larraín Ríos, en su obra “Lecciones de Derecho Civil”, se refiere a las siguientes acepciones de la expresión “derecho”:

1.1 Derecho como sinónimo de ley. Conforme a esta acepción se dice que una norma  o precepto está ajustada a derecho, para decir que está ajustada al ordenamiento jurídico de un Estado. 
1.2 Para designar la Ciencia del Derecho, esto es, el conjunto de principios referidos  a las relaciones jurídicas que unen a las personas  entre sí y que tienen su fundamento en la justicia individual y social”.
1.3 Cuando la expresión derecho se usa en mayúscula, tiene por objeto hacer alusión al conjunto de normas jurídicas de un país o nación determinada. También, para referirse al derecho de un determinado Estado se utiliza la expresión “Ordenamiento jurídico”. Sin embargo lo anterior, hay que señalar que hay varias clases de ordenamientos jurídicos (Estatal, Internacional, el de las Iglesias, el de la Comunidad Europea, etc).
1.4 Como sinónimo de impuesto o arancel, así se habla por ejemplo del derecho de aduana que debe pagar tal mercadería.
1.5 Como derecho Objetivo, esto es, “el conjunto  de normas obligatorias, sancionadas por el legislador, que rigen las actividades y relaciones de las personas en una sociedad determinada”. Así por ejemplo se habla del Derecho Civil.
1.6 Como derecho Subjetivo, es decir, el poder  o facultad moral inviolable que tenemos para hacer u omitir una acción. Se refiere a un sujeto  particular en relación con el Derecho. Así por ejemplo, se alude a los derechos de los compradores, derechos de los arrendatarios, derechos de los consumidores, etc.  

De las acepciones señaladas anteriormente las que tienen mayor relevancia para la rama del Derecho Civil, son las que se refieren al derecho objetivo y al derecho subjetivo, y para distinguir el empleo de una u otra, se ha dicho que para hacer alusión al derecho objetivo, habría que utilizar la palabra derecho con mayúscula y en forma singular (Derecho), mientras que para emplear la acepción de derecho subjetivo, habría que hacerlo en minúscula y en forma plural (derechos).

II Divisiones del Derecho.

Hay que partir de la base que el Derecho como sistema es uno solo, sin embargo, para los efectos didácticos se suele hacer una serie de clasificaciones,  entre las cuales, destacan las siguientes:

1. Derecho Positivo y Natural.

Derecho Positivo. Conjunto de normas obligatorias y sancionadas por el legislador, que reglan las relaciones de las personas en sociedad, y que son dictadas por las autoridades de un Estado, y a su vez, admiten la siguiente sub-clasificación:

    • Nacional: Puede ser público o privado.

 – Público. Es el que regula la organización y funcionamiento del Estado, y las relaciones de las autoridades públicas entre sí y con los particulares. Son ramas del derecho público, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, Penal, Procesal, entre otras. 
– Privado: Regula las relaciones de los particulares entre sí y de éstos con el Estado, cuando actúa como persona privada; por ejemplo el Derecho Civil, Comercial y Laboral.

  • Internacional: Regula las relaciones entre  los sujetos de derecho internacional (Estados y Organismo Internacionales), y las de los particulares de distintos Estados.

–   Derecho Natural. Conjunto de normas de conductas universales y permanentes fundadas en la naturaleza racional  del hombre y reveladas a éste por medio de su razón. Tiene dos características:

  • Origen divino;
  • Sus normas son inherentes al ser humano

2. Derecho General, Común y especial.

  • Derecho General. Es aplicable a todas las relaciones jurídicas de la misma especie existentes entre los particulares. Por ejemplo, el Derecho civil es general, carácter que se manifiesta en el principio de la especialidad (art. 4 y 13 del Código Civil).
  • Derecho Común. Es aquel que se aplica supletoriamente a todas las demás relaciones jurídicas que no están reguladas por otra rama del Derecho, y en que sus principios sirven para suplir los vacíos de las demás ramas.
  • Derecho Especial. Sólo es aplicable a determinadas relaciones jurídicas de ciertas especies particulares.

3. Derecho Determinativo o sustantivo, penal o procesal.

  • Derecho Determinativo o Sustantivo: Es el que fija, contiene y determina los derechos y obligaciones de las sujetos de derecho en sociedad, por ejemplo el Derecho Civil, que establece normas para los particulares.
  • Derecho Procesal: Es el que determina la manera de hacer valer los derechos ante los diversos órganos jurisdiccionales del Estado.
  • Derecho Penal: Es el que establece los delitos y las penas.

III Ubicación del Derecho Civil en el ordenamiento jurídico.

Ubicando al Derecho Civil dentro de las clasificaciones antes señaladas, podemos decir que es un derecho positivo, nacional, privado, determinativo, general y común. 

IV Concepto de Derecho Civil.

  1. Concepto Sintético. Es el Derecho privado común y general. Que sea general, significa que rige las relaciones jurídicas ordinarias y más generales del ser humano en cuanto tal y da la base a todos los demás derechos que no sean el Derecho Político. Y que sea común, implica que rige todas las relaciones jurídicas de los hombres que no están reguladas por otra rama especial o autónoma del Derecho, y que suple los vacíos del Derecho Privado.
  2. Concepto Descriptivo. Desde esta perspectiva se define como “Conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de Familia”.
  3. Concepto General. Se define como, “Rama del Derecho privado que constituye la norma general aplicable a todas las relaciones jurídicas de orden privado que no están especialmente exceptuadas”.

V Etimología del Derecho Civil.

Deriva de la palabra latina “civílis” o “civis”(ciudadano), por lo tanto, viene a ser el Derecho Concerniente al ciudadano o Derecho propio de los ciudadanos de un país o Nación

V Contenido del Derecho Civil.

  1. Reglas de la personalidad. Se refieren al sujeto de derecho en sí mismo, y rigen la existencia, individualización y capacidad de las personas, tanto naturales como jurídicas.
  2. Reglas de Familia. Rigen la organización, derechos y obligaciones de cada uno de los integrantes de las familias.
  3. Relaciones patrimoniales. Rigen lo siguiente:
  • Derechos reales
  • Derecho personales
  • Derechos de sucesión por causa de muerte

VI Código Civil chileno.

1. Antecedentes.

1.1 Antes de la Independencia, regían en Chile dos grupos de leyes: las dictadas para América en general y para Chile en particular, entre ellas la Novísima Recopilación, Nueva Recopilación, Leyes de Estilo, Leyes de Toro, Fuero Real, Fuero Juzgo y las Siete Partidas, y las que regían en España,  entre las que destacan las Pragmáticas, ordenanzas y demás decretos del rey.
1.2 Después de la Independencia, rigieron además las leyes patrias hasta la promulgación del Código Civil.
La idea de codificación nació en Chile conjuntamente con la emancipación política.

2. GestacIÓn del Proyecto de CÓdigo Civil.

2.1 Etapa de Codificación.
En la época comprendida entre 1810 y 1855, a pesar de que se estableció un orden constitucional nuevo, se mantienen otras instituciones y normativas indianas como el Patronato y el Juicio de Residencia. Por lo tanto, el Derecho español siguió rigiendo, y siendo aplicable a los conflictos que se suscitaban. 
En el gobierno de O’Higgins, se encuentran los primeros intentos de codificación al pretender adoptar el Código Napoleónico tal cual.

2.2 Proyecto de Código Civil chileno
En 1840 se creó la Comisión de Legislación del Congreso Nacional, que era una comisión mixta, compuesta por dos senadores y tres diputados, integrada entre otros por Mariano Egaña y Andrés Bello. El objeto de esta Comisión fue la codificación de las leyes civiles.  Empezó a funcionar en el año 1841.
Luego, en el año 1841, se estableció la “Junta Revisora”, compuesta por tres diputados y dos senadores. Tenía por función examinar los títulos que la Comisión presentara al Congreso, y  proponer modificaciones.
Posteriormente, en el año 1848, la Comisión y la Junta Revisora se fusionaron en un solo cuerpo. Sin embargo, la comisión dejó de reunirse.
Bello, por su parte, continuó solo, logrando presentar concluido el Proyecto en el año 1852. Y el Gobierno de la época nombró una Comisión Revisora del Proyecto, ordenando al mismo tiempo que el Proyecto de Bello, conocido como “Proyecto de 1853”, se hiciera publicar desde luego y se distribuyera a los Ministros de los tribunales superiores de Justicia, a los jueces de letras y a los miembros de la Facultad de Derecho de la Universidad, para que informaran sobre él, haciendo las observaciones pertinentes.
Concluido el primer examen del Proyecto, fue sometido a otro, y en seguida, se presentó al Congreso para su Aprobación. Fue aprobado en el año 1855, y se ordenó que comenzara a regir a partir del 1° de Enero del año 1857.

3. Fuentes del Código Civil.

  1. Derecho Romano Justiniano
  2. Obra de Romanistas
  3. Leyes españolas derivadas de las Siete partidas, Fuero Real y de la Novísima Recopilación.
  4. Código Napoleónico
  5. Derecho Canónico
  6. Códigos civiles de Austria, Prusia, Lusiana, entre otros.

4. Estructura del CÓdigo Civil.

Se divide en un Título preliminar, 4 Libros y un título final
4.1 Título preliminar. Trata sobre la ley y la definición de palabras de uso frecuente en las leyes (artículos 1-53)
4.2 Libro I: “De las Personas” (artículo 54-564)
4.3 Libro II: “ De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce”(artículos 565-1436). En cuanto a los modos de adquirir sigue la doctrina romanista, según la cual los bienes se adquieren por un modo y no por un título.
4.4 Libro III: “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”(1437-2524).
4.5 Título final. Consta de un solo artículo, y se refiere a la observancia del Código, conforme a lo cual, se establece una derogación expresa en general de las leyes civiles preexistentes (artículo 2525).

5. Principios inspiradores del CÓdigo Civil.

Hay que tenerlos presentes al momento de modificar, interpretar e integrar las lagunas del Código Civil. Y son los siguientes:

  • Principio de la Autonomía de la Voluntad y libertad contractual.
  • Principio de la Buena fe.
  • Principio del rechazo del Enriquecimiento sin causa
  • Principio de la Responsabilidad
  • Principio de la conmutatividad o equivalencia de las prestaciones
  • Principio de la protección de la propiedad raíz.