Cambio de nombres y apellidos

¿ Dónde está regulado el cambio de nombres y/o apellidos?.

En la Ley N°17.344.

¿ Quiénes pueden solicitar el cambio de nombres y apellidos?.

Cualquier persona, y tratándose de un menor de edad que careciere de representante legal, o si teniéndolo se negare a autorizar el cambio, el juez resolverá con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del defensor de ausentes de menores.

¿ Cuántas veces una persona puede cambiarse los nombres y apellidos?.

Una sola Vez.

¿ Cuáles son las causales que autorizan el cambio de nombres y apellidos?

  • Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente;
  • Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios;
  • En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales;
  • Cuando los nombres o apellidos, no sean de origen español, y sean de díficil pronunciación o escrituración.

¿ Cuál es el Tribunal Competente para conocer de la solicitud?

El Juez de Letras de Mayor o menor cuantía en lo Civil del domicilio del solicitante.

¿ El cambio de apellido afecta a la filiación (a las relaciones entre padre e hijo)?

No, y no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, pero afectará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello.

Posesión Efectiva con Testamento (Testada)

TRAMITACIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA CON TESTAMENTO.

1. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER POSESIÓN EFECTIVA TESTADA.

El Juzgado de Letras en lo civil del lugar en que el causante (fallecido que deja le herencia) haya tenido su último domicilio.

Si falleció en el extranjero, y tuvo su último domicilio en el extranjero,  y hubiere dejado bienes en Chile, la posesión efectiva se deberá solicitar en el tribunal del lugar en que el causante tuvo su último domicilio en Chile.

2. PROCEDIMIENTO APLICABLE.

Se aplica el procedimiento establecido en los artículo 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

3. SOLICITUD DE POSESIÓN EFECTIVA.

El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud escrita realizada por cualquiera de los herederos, ante el Tribunal competente, y que deberá estar patrocinada por un abogado. En dicha solicitud deberá individualizarse a todos los herederos, e indicarse el nombre completo, profesión y oficio, estado civil, lugar y fecha de muerte, y último domicilio que haya tenido el causante, e indicarse si hay o no testamento, y en su caso, acompañarse una copia del testamento.

Además, en la solicitud debe individualizarse a todos los herederos, con sus nombres, apellidos, domicilios y calidades en que heredan.

4. INVENTARIO.

En la solicitud de posesión efectiva se podrá solicitar que se practique inventario solemne, o acompañar inventario simple de los bienes de la persona fallecida, el cual deberá estar firmado por todos los solicitantes.

5. TRÁMITES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Una vez presentada la solicitud, el tribunal deberá solicitar informe al Servicio de Registro Civil e Identificación con el objeto de que señale las personas que posean presuntivamente la calidad de herederos y si existe o no registro de testamento.

6. A QUIÉNES SE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA.

El Tribunal concederá la posesión efectiva a todos los herederos, aún cuando solamente uno de ellos la haya solicitada.

7. RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA.

La resolución que concede la posesión efectiva deberá indicar:

7.1. El nombre completo, profesión u oficio, lugar y fecha de la muerte, y último domicilio del causante;

7.2. El testamento, señalando la fecha y notaría en que fue extendido o protocolizado;

7.3. El nombre completo, profesión u oficio y domicilio de todos los herederos.

Además, la resolución deberá ordenar la facción de inventario solemne de los bienes, o la protocolización del inventario simple de los bienes.

8. TRÁMITES POSTERIORES A LA CONCESIÓN DE LA POSESIÓN EFECTIVA.

La resolución que concede la posesión efectiva deberá publicarse en extracto por tres veces en un diario de la comuna, de la capital de la provincia o de la capital de la región, en su caso, y posteriormente, deberá ordenar la inscripción de la posesión efectiva de la herencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que haya sido pronunciada la posesión efectiva.

En el caso que entre los bienes hereditarios hayan inmuebles, deberá procederse a efectuar las inscripciones especiales de la herencia ante el o los Conservador de Bienes Raíces respectivos.

9. ¿ Se puede modificar la resolución judicial que denegó la posesión efectiva?.

Sí, cualquiera de los interesados podrá solicitar su modificación cuando exista una variación de las circunstancias.

10. ¿ Se puede modificar la resolución que concede la posesión efectiva?.

Solamente se podrá solicitar cuando se encuentre pendiente su ejecución, esto es, mientras no se haya inscrito la resolución en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

11. ¿ Se puede modificar el inventario de bienes después de concedida la posesión efectiva?.

Sí, y para tales efectos se deberá protocolizar en la misma notaría que se protocolizó el primer inventario, y anotar dicha modificación en el Conservador de Bienes Raíces, en la medida que hubieren bienes inmuebles.

También pueden ser de tu interés, los siguientes temas:

a) Procedimiento de Posesión Efectiva;

b) Apertura del testamento;

c) Posesión efectiva de persona fallecida en el extranjero.