¿ Dónde está regulado el cambio de nombres y/o apellidos?.
En la Ley N°17.344.
¿ Quiénes pueden solicitar el cambio de nombres y apellidos?.
Cualquier persona, y tratándose de un menor de edad que careciere de representante legal, o si teniéndolo se negare a autorizar el cambio, el juez resolverá con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del defensor de ausentes de menores.
¿ Cuántas veces una persona puede cambiarse los nombres y apellidos?.
Una sola Vez.
¿ Cuáles son las causales que autorizan el cambio de nombres y apellidos?
- Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente;
- Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios;
- En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales;
- Cuando los nombres o apellidos, no sean de origen español, y sean de díficil pronunciación o escrituración.
¿ Cuál es el Tribunal Competente para conocer de la solicitud?
El Juez de Letras de Mayor o menor cuantía en lo Civil del domicilio del solicitante.
¿ El cambio de apellido afecta a la filiación (a las relaciones entre padre e hijo)?
No, y no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, pero afectará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello.