Juicio de Precario

 JUICIO DE PRECARIO

1.  ¿ Qué es el juicio de precario?

Es el procedimiento judicial tramitado conforme a las normas del juicio sumario, en virtud del cual el dueño de una especie mueble o raíz, solicita al juez que la persona que tiene dicha especie en su poder, se la restituya, por no existir un contrato entre ellas, sino que solo ignorancia o mera tolerancia de su parte (del propietario).

2. ¿ Cuál el tribunal competente para conocer del juicio de precario?

El Juzgado de Letras en lo civil del domicilio del demandado, es decir, del mero tenedor.

3. ¿ Necesito abogado para iniciar un juicio de sumario?

Sí, necesita del patrocinio de un abogado.

4. ¿ Qué sucede después que se presenta la demanda?

El juez cita a las partes a una audiencia de conciliación y contestación que debe realizarse al quinto día después de la última notificación.

5. ¿ Qué debe probar el demandante?

5.1 Que es propietario de la cosa cuya restitución solicita;

5.2 Que el demandado detenta la mera tenencia de la cosa, por ignorancia o mera tolerancia de su parte.

6.  Si el arrendatario no me quiere restituir mi propiedad, ¿ Puedo iniciar un juicio de precario en su contra?

No, en ese caso se debe iniciar un juicio de arrendamiento.

7. Si compro un inmueble ocupado por arrendatarios que mantienen un contrato vigente con el antiguo propietario, ¿ Puedo iniciar un juicio de precario en su contra?

No, en ese caso debe iniciar un procedimiento de restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, conforme a las normas de la Ley N°18.101.

8. Si el inmueble pertenece a una comunidad hereditaria, ¿ Puede un heredero iniciar un juicio de precario en contra de otro heredero que se encuentran en la propiedad?

No, puesto que cada uno de los herederos tiene el legítimo derecho de usar y gozar del inmueble heredado.

9. ¿ Puedo apelar de la sentencia definitiva dictada en un juicio de precario?

Si, para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles.

10.  Si después de ejecutoriada la sentencia que ordena restituir la propiedad al demandante, el demandado no lo hace, ¿ qué debo hacer?

Debe solicitar el cumplimiento de la sentencia, y específicamente, el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, para que el o los ocupantes sean desalojados del inmueble.