DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
1.¿ Qué es el divorcio por cese de convivencia?
El divorcio por cese de convivencia constituye una de las causales de término del matrimonio que opera previa declaración judicial, cuando se verifica un cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges, de a lo menos, un año, tratándose del divorcio solicitado de común acuerdo, y de tres años, tratándose del divorcio solicitado unilateralmente por uno de los cónyuges.
2.¿ Pueden los cónyuges divorciarse de común acuerdo sin necesidad de recurrir a un juez?
No, el divorcio siempre debe ser declarado por un juez.
3.¿ Qué Tribunal es competente para conocer de la demanda de divorcio?
El Juzgado de Familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges, en el caso del divorcio de común acuerdo, o el Juzgado de Familia del domicilio del cónyuge demandado, en el caso del divorcio unilateral.
4.¿ Qué documentos es necesario presentar durante el juicio de divorcio?
Hay que distinguir:
4.1 Matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre del año 2004. Respecto de éstos, se requieren los siguientes documentos:
a)Certificado de Matrimonio:
b)Certificado de los hijos comunes (si es que los hay).
c)Certificado de Residencia de los cónyuges.
d)Acuerdo Completo y Suficiente, si es que el divorcio ha sido solicitado de común acuerdo por los cónyuges.
4.2 Matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre del año 2004: Además de los documentos antes mencionados, se debe acompañar a la demanda de divorcio el instrumento público en el cual conste el cese efectivo de la convivencia.
5.¿ Cómo se acredita el cese efectivo de la convivencia?
Tratándose de matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre del año 2004, solamente se podrá acreditar por alguno de las siguientes medios:
a)Mediante acuerdo que conste en escritura pública, o acta extendida y
protocolizada ante notario público, o en acta extendida ante un Oficial del Registro
Civil, o en transacción aprobada judicialmente;
b)Mediante la notificación de la demanda en juicio en que se regulan materias sobre relaciones mutuas entre los cónyuges o respecto de los hijos comunes;
c)Mediante la notificación del acta o instrumento en que consta el cese de la convivencia. Para más información hace click aquí.
Y, tratándose de matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre del año 2004, se podrá acreditar mediante cualquier medio de prueba capaz de producir convicción al juez sobre la fecha de cese efectivo de la convivencia, como lo es, por ejemplo, la prueba de testigos.
6.¿ Se necesita abogado para presentar demanda de divorcio?
Sí, se necesita del patrocinio de un abogado para poder presentar demanda de divorcio.
7.¿ Qué es el acuerdo completo y suficiente?
Es aquel celebrado por los cónyuges y que debe ser acompañado a la demanda de divorcio de común acuerdo, y en que se regulan las siguientes materias:
1. Las relaciones mutuas entre los cónyuges, en lo referido a los alimentos que se deban y el régimen de bienes del matrimonio.
2. Las relaciones de los hijos, si los hubiere, en lo relativo a los alimentos, cuidados personal y la relación directa y regular.
8. Si existen deudas de alimentos entre los cónyuges o respecto de los hijos comunes, ¿ Se puede demandar unilateralmente el divorcio?
Si el cónyuge que pretende demandar el divorcio, mantiene deudas alimentarias en favor del otro cónyuge o respecto de los hijos comunes, no podrá divorciarse, mientras no regularice la deuda.
9.¿ Se puede solicitar una compensación económica al demandar el divorcio o durante su desarrollo?
Sí, el cónyuge más débil económicamente, podrá solicitar una compensación económica al inicio o durante el juicio de divorcio, en la medida que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
10. ¿ La acción de divorcio prescribe?
No, la acción de divorcio es imprescriptible.
11. ¿ Cuántas audiencias comprende un juicio de divorcio?
Dos audiencias, una primera denominada “preparatoria”, en que, básicamente, las partes ofrecen los medios de prueba de que piensan valerse, y una segunda audiencia, llamada de juicio, en que se rinde la prueba ofrecida (se incorporan los documentos y se presentan los testigos), y en que el juez dicta sentencia acogiendo o rechazando la demanda de divorcio.
12. ¿ Es apelable la sentencia definitiva dictada durante el juicio de divorcio?
Sí, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia.
13. Después de dictada la sentencia definitiva que declara el divorcio, y encontrándose ejecutoriada, ¿ debe efectuarse algún otro trámite?
Sí, la sentencia deberá subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio.
14. Si los cónyuges ya se encuentran divorciados, ¿ tienen derecho a pedirse alimentos entre ellos?
No, puesto que el divorcio pone fin a todas obligaciones emanadas del vínculo matrimonial, entre las cuales se encuentran las alimentarias.