Indemnización por Error Judicial.
Concepto.
Es el derecho que tiene el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia, por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, a ser compensado por el Estado por los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido.
Requisitos de procedencia.
- Existencia de un error en el pronunciamiento de una resolución privativa de libertad dictada en sede penal;
- Que dicha resolución judicial haya sido declarada por la Corte Suprema como injustificadamente errónea o arbitraria;
- Que el sujeto activo o demandante, haya sido sobreseído definitivamente o absuelto en causa penal.
Procedimiento para la Declaración previa al ejercicio de la indemnización por error judicial.
- Regulación. Está regulado por el Auto Acordado de la Corte Suprema , de fecha 24 de mayo del año 1996.
- Plazo: 6 meses, contados desde que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento.
- Tribunal Competente: Corte Suprema.
Procedimiento de la Acción de Indemnización por error judicial.
- Regulación: Por disposición de la Corte Suprema, será tramitada en procedimiento breve y sumario;
- Tribunal Competente: Juzgado de Letras en lo civil.