Juicio de Hacienda.
REGULACIÓN.
El procedimiento de hacienda está regulado en el Título XVI, del Libro III del Código de Procedimiento Civil, entre los artículos 748 y 752.
CONCEPTO.
Es un procedimiento especial en que tiene interés el Fisco y cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de justicia.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
Para que se aplique el procedimiento de hacienda, se deben cumplir los s
iguientes requisitos copulativos:
- Que en el juicio tenga interés el Fisco;
- Que el juicio sea del conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
TRIBUNAL COMPETENTE.
Hay que distinguir:
- Si el demandante es el Fisco, entonces, el tribunal competente será el Juez de Letras asiento de Corte o el del domicilio del demandado, a elección del Fisco.
- Si el demandado es el Fisco, será competente el Juez de Letras asiento de Corte.
TRAMITACIÓN.
El procedimiento se tramitará con arreglo a los trámites establecidos para los juicios del fuero ordinario de mayor cuantía, con las siguientes modificaciones:
- Se omitirán los escritos de réplica y dúplica, siempre que la cuantía del negocio no pase de 500 UTM;
- Debe ser elevada en consulta la sentencia definitiva de primera instancia, cuando no haya sido apelada y siempre que sea desfavorables a los intereses del Fisco.
- La sentencia definitiva en que se condene al Fisco, deberá cumplirse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de recepción del Oficio que el Tribunal remita al Ministerio que corresponda;
- El Ministerio que corresponda, deberá dictar el decreto del pago a que hubiere sido condenado el Fisco, disponiéndose que la Tesorería General de la República incluya el reajuste e interés que haya determinado la sentencia y que se devengue hasta la fecha del pago.