Interdicción por demencia con certificación del COMPIN

1.       ¿ Qué es la interdicción por demencia?

Es aquella declaración judicial emanada de un tribunal y que tiene por objeto privar a una persona incapacitada por demencia de la libre administración de sus bienes, de tal modo que, solamente podrá actuar representada por su curador.

2 . Si la deficiencia o incapacidad mental, ya ha sido declarada por el COMPIN, ¿ Necesito iniciar un procedimiento judicial?

Sí, necesitara realizar un procedimiento judicial de carácter voluntario o no contencioso (en que no hay oposición o controversia).

3.       ¿ Dónde se encuentra regulada la interdicción por demencia certificada por el COMPIN?

Se encuentra regulada, básicamente, en el artículo 4 de la Ley N°18.600.

3.       ¿ Cuál es el Tribunal competente para conocer del juicio de interdicción por demencia?

El juzgado de letras en lo civil del domicilio del solicitante.

4.       ¿ Quién puede solicitar la declaración de interdicción?

Podrá ser solicitada por el cónyuge no separado judicialmente, por los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por el defensor público.

5.       ¿ Qué trámite procede después de presentada la solicitud de interdicción?

El juez deberá citar, personalmente, a la persona con discapacidad mental. De igual forma, también, se puede requerir la audiencia de parientes e informe del defensor público.

6.       ¿ Quiénes pueden ser nombrados como curadores de la persona declarada interdicta?

Alguna de las siguientes personas:

6.1 Su cónyuge no separado judicialmente;

6.2 Sus descendientes;

6.3 Sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;

6.4 Sus hermanos;

6.5 Otros colaterales hasta en el cuarto grado.

7. Después de declarada la interdicción, ¿ qué tramite procede?

Se deberá proceder a inscribir la resolución que declaró la interdicción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y publicarse por medio de tres avisos en un diario de la comuna, de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere.

8 opiniones en “Interdicción por demencia con certificación del COMPIN”

    1. Estimada Luisa:
      La interdicción implica la realización de un proceso judicial previo que termina con una sentencia que debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y que debe notificarse mediante la publicación de 3 avisos. Por lo tanto, le sugiere revisar en el Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentra el presunto interdicto.
      Saludos Cordiales.

  1. Gracias por la información, sin embargo, no me queda claro lo siguiente: primer paso es COMPIN?
    Y segundo paso Los Tribunales?
    O lo contrario?
    Y 3 paso : quién presenta al Conservador la resolución final? los tutores? los abogados? los tribunales?
    Y la demora de estos trámites totales a cuánto tiempo asciende??
    Agradecería la respuesta

    1. Estimada Mónica:
      Junto con saludar, le informo que el primer paso es la certificación de la discapacidad ante el COMPIN. Una vez efectuada la declaración de la discapacidad, puede solicitar la declaración de interdicción y nombramiento de curador ante el Juzgado de Letras en lo Civil respectivo.
      Saludos Cordiales.

  2. Buenas noches. Necesito saber si aún cuando está declarada la discapacidad de mi mamá por Alzheimer por el Compin es necesario un abogado para el trámite o basta con ir a un juzgado se letras y hacerlo por mi cuenta
    Gracias

    1. Estimada Mariana Iturra:
      Junto con saludar, le informo que para iniciar el procedimiento de declaración de interdicción se requiere del patrocinio de un abogado.
      Saludos Cordiales.

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