Concepto de Derecho

Cabecera

CONCEPTO DE DERECHO

Para responder a la pregunta ¿ Qué es el Derecho?, hay que entrar examinar las diversas escuelas o tendencias que se distinguen en la teoría del Derecho, destacando entre dichas ellas, las siguientes:

  • Escuela del Derecho Natural.
  • Escuela Histórica del Derecho.
  • Escuela del Derecho Positivo.

  ESCUELA DEL DERECHO NATURAL

Esta escuela sostiene que “Derecho” es aquel que se basa en principios generales, universales, abstractos, permanentes e inmutables, que se encuentran presentes en todo ordenamiento jurídico, y que tienen validez en todo tiempo y lugar.
La historia de esta escuela, se puede resumir en tres etapas: Derecho Natural Estoico; Derecho Natural en la Edad Media; Escuela clásica del Derecho Natural.

1.1 Escuela del Derecho Natural Estoico.  Edgar Bodenheimer, en su obra «Teoría del Derecho», explica que esta escuela fue fundada por el filósofo Zenón, el cual colocaba la naturaleza en la base de su sistema filosófico, correspondiente el Derecho Natural  a la ley de la razón.
Otro exponente de esta escuela fue Cicerón, quien definió el Derecho como “el espíritu de Dios que todo lo manda y prohíbe con su razón”

1.2 Escuela del Derecho Natural en la Edad Media. En la Edad Media el concepto de Derecho natural fue adaptado a los criterios y postulados de las Iglesias de tendencia cristiana, entendiéndose, en consecuencia, como  como el conjunto de leyes de origen divino manifestado mediante la revelación. El principal exponente de esta escuela fue Santo Tomas de Aquino, quien postulaba que el derecho era la “Razón de la divina sabiduría en cuanto dirige todos los actos y movimientos en orden a la perfección”.

1.3. Escuela clásica del Derecho Natural. Sostenía que el Derecho sólo se podía conocer mediante la razón, y algunas de las definiciones de sus exponentes son las siguientes:

  • “Es el dictado de la razón que hay en nosotros, acerca de aquellos casos en que han de hacerse u omitirse para la conservación constante de la vida de los miembros”(Thomas Hobbes).
  • “Derecho que Dios impone a todos los hombres y que éstos son capaces de descubrir y conocer por la sola luz de la razón y por una consideración atenta de su estado y naturaleza”(Burlamaqui)
  • “El conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de un individuo puede coexistir con el arbitrio de otro bajo una ley general de libertad”(Kant).

ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO

Esta escuela determina el contenido del Derecho a partir de su origen y fuentes, y recoge los planteamientos de Von Savigny, el cual definía el Derecho de la siguiente manera: “Es una expresión espontánea del espíritu popular, una elaboración instintiva que se manifiesta en las costumbres jurídicas, que son recogidas por los juristas, que le dan mayor grado de elaboración, y luego plasmadas en textos por los legisladores, y finalmente promulgadas como leyes”.

ESCUELA DEL DERECHO POSITIVO.

El positivismo jurídico es la concepción conforme a la cual el Derecho es producido por el poder gobernante en la sociedad. Esta escuela limita el concepto de Derecho a los dictámenes o normas emanados de las autoridades, por lo tanto, el Derecho sólo puede emanar del Estado.
Su principal exponente fue Hans Kelsen, el cual señalaba que el derecho no es un sistema fijo y permanente, sino que, por el contrario, es un sistema mutable ya que puede cambiar día a día si así lo deciden las autoridades llamadas a dictar las normas, negando, en consecuencia, la existencia de un Derecho Natural, y definiendo el Derecho como un sistema cerrado que es auto-suficiente, en cuanto a su origen y validez.

CONCLUSIÓN.

En conclusión, atendiendo al enfoque a partir del cual se analiza el Derecho se llega a conceptos distintos, así, si se atiende a los principios que hay tras el Derecho, tendríamos que inclinarnos por la definición que da la Escuela del Derecho Natural; si se atiende a las prácticas sociales y a las costumbres, nos inclinaríamos por el concepto que da la Escuela Histórica del Derecho; y finalmente, si se analiza el derecho como una estructura formal y al margen de toda especulación metafísica adoptaríamos el concepto que da el positivismo jurídico. Por lo tanto, sin considerar nuestra inclinación al momento de analizar el derecho, lo importante, es saber distinguir los elementos que hacen destacar al Derecho de las demás disciplinas, y que son los siguientes. 
1. Sujetos de Derecho, es decir, las personas a los cuales son exigibles las normas jurídicas;
2. Contenido (normas, principios, valores, actos jurídicos, costumbres, doctrina, jurisprudencia, etc.). Este contenido según el Derecho Natural serían principios inmutables (libertad, igualdad, paz, etc.), mientras que, tanto para la escuela histórica del derecho como para el positivismo jurídico, este contenido sería variable dependiendo de la realidad político y social de que se trate. 
3. Forma. Este elemento se refiere a que el Derecho se manifiesta como un orden jerárquico y armónico de normas jurídicas y principios.
4. Exigibilidad u obligatoriedad. Sus normas a diferencia de otras son susceptibles de ser exigidas, existiendo métodos coactivos para hacerlas cumplir, de este modo, los tribunales de justicia están dotados de facultades de imperio. 
5. Fin. El Derecho, no es un fin en si mismo, sino que se presenta como un conjunto de herramientas puesta a disposición de los ciudadanos para el cumplimiento de cierto fines,  como la justicia y paz social. 
En consideración a todos a los elementos antes mencionados podríamos definir el Derecho de la siguiente manera: Sistema integrado, armónico y jerarquizado de normas, valores, principios, doctrinas, decretos, dictámenes, y sentencias que regulan de manera coactiva la conducta del ser humano y la de los demás sujetos de derecho (personas jurídicas), en relación con la de otro u otros, con el objeto de lograr una convivencia social armónica entre ellos.


Bibliografía recomendada:

  • Edgar Bodenheimer, «Teoría del Derecho», Fondo de Cultura Económica.