Juicio Ordinario

Juicio Ordinario de Mayor Cuantía

1. ¿Cómo se inicia el procedimiento ordinario?
Se inicia mediante la presentación de una demanda patrocinada por un abogado, o mediante la interposición de una medida prejudicial.

2. ¿Cuáles son las etapas de este procedimiento?
Este procedimiento está conformado por tres etapas: la de discusión, la de prueba y la de sentencia. Y eventualmente, puede haber una cuarta etapa, la de Ejecución incidental de la sentencia.

ETAPA DE DISCUSIÓN

3. ¿Qué es la etapa de Discusión?
Es la primera etapa o momento jurisdiccional en que las partes presentan sus alegaciones y defensas, estando conformada por los siguientes actos procesales: la demanda, la contestación, la réplica y dúplica.

4. ¿Qué es la demanda?

En términos simples se puede decir que la demanda corresponde a la materialización de una acción ante los órganos jurisdiccionales.
El destacado abogado y profesor de derecho procesal, don Mario Mosquera Ruiz, la define de la siguiente manera: «Es un acto jurídico procesal, en virtud del cual, un sujeto del conflicto, denominado actor o demandante, requiere que se ponga en movimiento a la jurisdicción, y que se solucione en su favor el conflicto, formulando al tribunal pretensiones concretas y debidamente fundadas tanto en el hecho como en el Derecho.»

5. ¿Cuáles son los requisitos de la Demanda?
La demanda debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los requisitos comunes a todo escrito;
  2. Los relativos a la Ley 18120 (Debe ir patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión);
  3. Los específicos (señalados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil).

6. ¿Cuáles son los efectos de la sola interposición de la demanda?
Son tres:

  • Queda abierta la instancia; esto significa que el juez queda obligado a conocer las pretensiones del demandante;
  • Si se interpone en un tribunal que no es naturalmente competente, se prorroga la competencia;
  • Fija la extensión del juicio.

7. ¿Cuáles son las actitudes que puede adoptar el tribunal frente a la interposición de la demanda?
Hay que distinguir:

  • Si la demanda no cumple con los requisitos de la Ley 18.120, es decir, si no está patrocinada por Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, el tribunal no la proveerá, y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales;
  • Si la demanda no cumple con los tres primeros requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede no darle curso de oficio a la demanda, dictando una resolución en que se exprese el defecto de que adolece la demanda;
  • Si la demanda cumple con todos los requisitos legales, el tribunal deberá dictar una resolución en que conferirá traslada al demandado, mediante la formula procesal “traslado” o “téngase por interpuesta la demanda”. Dicha resolución deberá indicar el Rol de la causa, y la cuantía del asunto.

8. ¿Cómo se notifica la resolución que se pronuncia sobre la demanda?
Hay que distinguir:

  • Respecto del Demandante: Se notifica por el estado diario;
  • Respecto del Demandado: Se notifica personalmente.

9.¿Qué actitudes puede adoptar el demandante una vez interpuesta la demanda?
Hay que distinguir:

  1. Si la demanda todavía no ha sido notificada; podrá retirar materialmente la demanda, en cuyo caso se considerará como no presentada;
  2. Si la demanda ha sido notificada, el demandado podrá:
    • Hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes;
    • Desistirse de la demanda, en cuyo caso se conferirá traslado al demandado.

10. ¿ Qué actitudes puede adoptar el demandado una vez que la demanda le ha sido notificada válidamente?

      • Adoptar una actitud pasiva (no hacer nada), en cuyo caso la demanda se entenderá contestada en rebeldía del demandado;
      • Comparecer, y adoptar alguna de las siguientes actitudes:
        • Allanarse; es la aceptación de la demanda por el demandado, y puede ser total o parcial; si es total, el juez debe citar a las partes a oír sentencia;  y si es parcial, el juez deberá recibir la causa a prueba respecto de los hechos sobre los cuales no recae el allanamiento;
        • Oponerse a la demanda; ya sea contestándola,  u oponiendo excepciones.
        • Reconviniendo (mediante una contra-demanda);

10. ¿ Cuál es el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda?
Hay que distinguir:

  • Si el demandado fue notificado en la comuna de asiento donde funciona el tribunal, el plazo será de 15 días hábiles;
  • Si el demandado fue notificado dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, pero fuera de la comuna que sirva de asiento al tribunal, será de 18 días hábiles;
  • Si el demandado fue notificado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, el plazo será de 18 días, más los días señalados en la tabla de emplazamiento.

11. ¿ Cuáles son las excepciones que puede oponer el demandado?
Las excepciones que puede oponer el demandado pueden ser de cuatro clases:

  1. Dilatorias. Son las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, y están enumeradas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil.
  2. Perentorias: Son las que tienen por objeto destruir el fundamento de la pretensión.
  3. Mixtas: Son las que no obstante de tener el carácter de perentorias, el legislador autoriza para hacerlas valer antes de la contestación de la demanda.
  4. Anómalas: Son las excepciones perentorias que el legislador posibilita para deducirlas con posterioridad a la contestación de la demanda durante todo el curso del juicio. Corresponden a la prescripción, cosa juzgada, transacción, y pago efectivo de la deuda, siempre que se funde en un antecedente escrito.

12. ¿ Cuál es la oportunidad para oponer las excepciones dilatorias?
Dentro del término de emplazamiento (es el  plazo que hay para contestar la demanda) y antes de la contestación de la demanda.

13. ¿ Cuál es la oportunidad para oponer las excepciones perentorias?
Deben oponerse en el escrito de contestación de la demanda.

14. ¿ Qué es la Replica?
Es el acto por el cual el demandante puede responder a la contestación o reconvención del demandado, para lo cual tiene un plazo de 6 días.

15. ¿ Qué es la Duplica?
Es el acto por el cual se le confiere traslado al demandado por el plazo de 6 días para que responda a la replica del demandante.

16. ¿ Qué sucede una vez terminada la etapa de discusión?
El juez debe analizar si hay o no hechos respecto de los cuales deba recibirse la causa a prueba:
1. Si no hay hechos que deban recibirse a prueba, el juez debe citar a la partes a oír sentencia. Esto se da en los casos señalados en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes:

  • En caso de Allanamiento total;
  • Cuando el demandado en sus escritos no contradice en materia sustancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio;
  • Y, cuando las partes pidan que el pleito se falle sin más trámite.

2. Si hay hechos sobre los cuales deba rendirse prueba; el juez debe llamar a las partes a conciliación.

17.¿ Qué situaciones pueden ocurrir una vez que el tribunal ha llamado a conciliación?

  • Que las partes no concurran, en cuyo caso se entenderá que no hubo conciliación, y el secretario deberá certificar este hecho, para que luego el juez proceda a dictar el auto de prueba;
  • Que las partes concurran a la audiencia de conciliación, pero no lleguen a acuerdo, en cuyo caso, se seguirá con la etapa de prueba;
  • Que las partes concurran a la audiencia de conciliación, y lleguen a acuerdo, en cuyo caso se levantará un acta, que se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

ETAPA DE PRUEBA.

18. ¿ Con qué comienza el período de prueba?
Con la dictación del auto de prueba, que es una resolución judicial en la cual el juez fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales haya de recaer la prueba, debiendo ser notificada por cédula a las partes.

19. ¿ De qué medios de prueba se pueden valer las partes?
Están señalados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y son los siguientes:

  1. Instrumentos públicos y privados;
  2. Testigos;
  3. Confesión de parte;
  4. Inspección personal del tribunal;
  5. Informes de perito;
  6. Presunciones;

20. ¿ Cuál es el plazo para presentar la lista de testigos?
Hay que distinguir dos situaciones:

  • Si respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, no se presentó recurso de reposición; dentro del plazo de 5 días desde la última notificación del auto de prueba;
  • Si respecto del auto de prueba se interpuso reposición; dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la resolución que se pronuncie sobre la última reposición.

21. ¿ Cuál es la duración del periodo de prueba?
Por regla general 20 días hábiles.

TRÁMITES POSTERIORES A LA PRUEBA (ETAPA DE SENTENCIA)

22. ¿ Cuáles son los trámites posteriores a la prueba?
Son los siguientes:

  • Observaciones a la prueba: Deben realizarse por escrito, dentro de los 10 días siguientes desde vencido el término de prueba.
  • Citación para oír sentencia: Desde este momento por regla general, no se admitirán escritos ni pruebas..
  • Plazo para dictar sentencia: 60 días desde que la causa se encuentran en estado de fallo.