Juicio Sumario

Juicio Sumario (Título XI, del Libro III del Código de Procedimiento Civil).

CONCEPTO.

Es un procedimiento especial que procede en los casos señalados por la ley, y que se caracteriza por ser breve y concentrado,  y que en conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil, ha de considerarse extraordinario, pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer.

TRAMITACIÓN.

1. Inicio del procedimiento.

Al igual que el procedimiento ordinario, se puede iniciar mediante la presentación de una demanda o de una medida prejudicial.
Una vez presentada la demanda, el tribunal deberá dictar una resolución citando a las partes a una audiencia de contestación y conciliación al quinto día contado desde la última notificación de la demanda. Sin embargo, en el caso que el demandado no se encuentre en el lugar del juicio, el plazo para comparecer a la audiencia de contestacón y conciliación, se amplia en conformidad a lo señalado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
En la práctica, los tribunales utilizan la siguiente formula para proveer a la demanda en el juicio sumario: “Vengan las partes a comparendo a la audiencia del quinto día hábil siguiente después de la última notificación, o al siguiente hábil si el señalado recayere en sábado a las 10:00 horas”
La demanda, junto con la resolución que cita a las partes al comparendo, deberá notificarse personalmente al demandado, y por el estado diario al demandante.

2. Audiencia de Contestación y Conciliación.

Esta audiencia se lleva a afecto con las partes que asistan, pudiendo darse dos situaciones:

  • Que a la audiencia concurran ambas partes (demandante y demandado). En este caso el demandante deberá proceder a ratificar la demanda, y el demandado podrá defenderse.
    El tribunal deberá llamar a las partes a conciliación, y en el evento que no se llegue a conciliación total, se dará por terminado el comparendo, quedando el tribunal en resolver si cita a las partes a oír sentencia o si recibe la causa a prueba.
  • Que al comparendo sólo concurra el demandante. En este caso, el tribunal tendrá que dar por evacuados los trámites de contestación de la demanda y conciliación, en rebeldía del demandado, poniendo término a la audiencia y quedando en resolver si recibe o no la causa a prueba.

Sin embargo lo anterior, en este procedimiento existe una institución procesal especial, que consiste en que el demandante podrá pedir que se acceda provisionalmente a la demanda o a lo pedido. Esta facultad el demandante sólo la podrá hacer valer cuando se cumplen dos requisitos copulativos:

    • Que el comparendo de contestación y conciliación se haya practicado en rebeldía del demandado
    • Y, que el demandante invoque fundamentos plausibles

Y el demandado, respecto de la resolución que accede provisionalmente a la demanda, podrá apelar en el solo efecto devolutivo, o formular oposición dentro del plazo de 5 días desde notificada la resolución que ordena acceder a la demanda, y en este último caso, el tribunal deberá citar a una audiencia al quinto día.

3. Periodo de Prueba.

En el caso que hayan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal deberá recibir la causa a prueba, dictando una resolución fijando los puntos de prueba, resolución que deberá notificarse por cédula a las partes.
La prueba en el juicio sumario, se rendirá en el plazo y en la forma establecidas para los incidentes, de lo cual se desprende lo siguiente:

  • Primero, que la duración del término de prueba es de 8 días fatales, plazo que se cuenta desde la última notificación del auto de prueba;
  • Y en segundo lugar, que la lista de testigos debe presentarse dentro de los dos primeros días del término probatorio.

4. Citación para oÍr sentencia.

Hay que distinguir dos situaciones:
– Si en la causa no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia después de terminado el comparendo de contestación y conciliación.
– Si en la causa, se recibió la causa a prueba, el juez debe citar a las partes a oír sentencia inmediatamente después de vencido el término probatorio.

5. Sentencia definitiva.

Debe dictarse dentro del plazo de 10 días después de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.

APELACIÓN.

Por regla general, la apelación de las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario se concede en el solo efecto devolutivo.
Excepción.
La apelación se concederá en ambos efectos tratándose de las siguientes resoluciones que hayan sido dictadas en contra del demandante:

  • La sentencia definitiva;
  • La resolución que da lugar a la sustitución del procedimiento ordinario al sumario.