Procedimientos Judiciales

PROCESO Y PROCEDIMIENTOS

1. CONCEPTO DE PROCESO

En términos generales el proceso es el estado dinámico de cualquier fenómeno. En términos jurídicos, se define como “la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver. mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión” (Eduardo Couture).

De manera que, el proceso implica que la acción jurisdiccional está en movimiento.

2. Diferencia entre Proceso y Procedimiento.

El Procedimiento corresponde a la exteriorización del proceso, y se define como: Conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin. En consideración a esta definición, podemos destacar las siguientes diferencias entre el Proceso y Procedimiento:

  • El proceso es un conjunto de actos, mientras que el procedimiento es un conjunto de formalidades;
  • El proceso denota la idea de unidad, mientras que el procedimiento denota la idea de diversidad.
  • Todo proceso supone un procedimiento, pero no todo procedimiento supone la idea de un proceso.

3. Clasificación de los procedimientos.

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA

1- Atendiendo a la naturaleza del conflicto:

        • P. penales;
        • P. civiles;
        • P. administrativos;

2- Atendiendo a la acción o prestación debida

  • P. declarativos: Son los que pretenden la verificación de una situación preexistente, y terminan con una sentencia declarativa; por ejemplo, el procedimiento para exigir el cumplimiento de un contrato válido.
  • P. constitutivos: Son los que pretenden el establecimiento de un estado jurídico nuevo, por ejemplo una demanda de divorcio.
    Las sentencias constitutivas se diferencian a las sentencias declarativas, en que las primeras van a tener siempre efecto para lo futuro, en cambio, las declarativas tienen efecto retroactivo.
  • P. de condena: Son los que pretenden que a través de una sentencia condenatoria se imponga al demandado el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, hacer  o no hacer.
  • P. Ejecutivos: Son los que pretenden el cumplimiento forzado de una obligación, para que se apremie al deudor con el cumplimiento de dicha obligación. Requiere para iniciarse de un título ejecutivo, que es el instrumento establecido por la ley en que consta fehacientemente una obligación de carácter indubitable, como por ejemplo un pagaré.
  • P. cautelares: Son los que tienen por objeto el resultado de la pretensión del demandante. Al respecto destacan las medidas precautorias (se inician después de haber comenzado el juicio) y las medidas prejudiciales (se inician antes de comenzado el juicio), pero éstas últimas, excepcionalmente, se pueden iniciar ya comenzado el juicio, caso en el cual reciben el nombre de medidas precautorias prejudiciales, por ejemplo la prohibición de celebrar actos y contratos.

3- Atendiendo a la cuantía

  • P. de mayor cuantía: Se aplican a los juicios en que el valor de lo disputado es superior a 500 UTM.
  • P. de menor cuantía: Se aplican a los juicios en que el valor de lo disputado es igual o menor a 500 UTM y mayor a 10 UTM, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento diferente. (art. 698 del Código de Procedimiento Civil).
  • P. de mínima cuantía: Se aplican a los juicios en que el valor de lo disputado es igual o menor a 10 U.T.M, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento diferente. (art. 703 del Código de Procedimiento Civil). 
    Estos Procedimientos se diferencian además por la cantidad de trámites que tienen, así los procedimientos de mayor cuantía tienen mayor cantidad de trámites que los de menor cuantía.
    Si lo disputado no es susceptible de apreciación pecuniaria, el procedimiento se reputa de mayor cuantía, como por ejemplo en el caso de los juicios de reconocimiento de paternidad.

4- Atendiendo a la naturaleza del asunto promovido.

  • P. singulares: Son generalmente aquellos que versan sobre un asunto determinado que se promueve entre un demandante y un demandado.
  • P. universales: Son los que se refieren a la integridad de un patrimonio. Por ejemplo el juicio de quiebra y el de  partición de bienes.

5- Atendiendo a la forma de desarrollarse

  • P. orales
  • P. escritos

En materia procesal civil es muy difícil encontrar procedimientos totalmente orales, debido al principio de la protocolización, salvo en los juicios ordinarios de mínima cuantía y el juicio sumario. Respecto de los juicios de mínima cuantía destaca el art. 704 del CPC, que señala; El procedimiento será verbal, pero las partes podrán presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen. Y respecto del juicio sumario, destaca el art. 682, que estipula lo siguiente; el procedimiento sumario será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen.

CLASIFICACIÓN LEGAL (ART. 2 DEL CPC)

  • P. Ordinario: Es el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley. Según el art. 3 se aplicará en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.
  • P. Extraordinario: El que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos establece la ley. Por ejemplo el juicio de cobro de honorarios.

4. Naturaleza del Proceso.

El proceso se ha relacionado con distintas instituciones jurídicas, como por ejemplo: Contrato, Relación Jurídica, Institución. 
En términos generales, se puede afirmar que es una relación jurídica compleja entre el demandante, demandado y juez, y que se perfecciona con el emplazamiento (el transcurso del plazo que tiene el demandado para contestar la demanda a partir de la notificación válida de la misma).

5. Elementos del Proceso.

– Elemento Subjetivo. Corresponde a los sujetos del Proceso
– Elemento Objetivo. Corresponde al conflicto sometido a la resolución del tribunal.